• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1533/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de conducción sin permiso. Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales. Consecuencias derivadas del incumplimiento por el recurrente de las específicas cargas de alegación y justificación. Se desestima el recurso porque el recurrente incumple gravemente los presupuestos generales de interposición exigidos por el artículo 874 LECrim. No se desarrollan las alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10005/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por notoria importancia. Se alega vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por falta de motivación del auto que acuerda la entrada y registro. El motivo se desestima. La resolución está motivada y concurrían indicios suficientes. La defensa alega también vulneración del artículo 588 quinquies a) LECrim. Denuncia que se captaran imágenes con un dron. El motivo desestima. Se considera legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de drogadicción. El motivo se desestima. Se recuerda que la Sala ha rechazado las alteraciones de la imputabilidad derivadas de la toxicomanía en casos como el presente, en que los hechos no se limitan a describir la distribución de las dosis indispensables para paliar esa adicción, sino que son expresivos de un negocio a gran escala con el que obtener una relevante ganancia económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia se apoyó en abundante y sólida prueba de cargo, válidamente obtenida, legalmente practicada y valorada con argumentos racionales, por lo que no se vieron afectadas la presunción de inocencia ni la tutela judicial efectiva. Del inamovible relato de hechos probados, conforme al cual, uno de los cabos recurrentes profirió al otro las expresiones «me cago en tu puta madre, te voy a matar», teniendo en cuenta el contexto en que se vertieron -con gran agresividad y gritos en el interior de una dependencia oficial y en presencia de otros compañeros-, se infiere de forma lógica y racional la concurrencia del elemento subjetivo del tipo apreciado, constituido por el dolo genérico. Sin embargo, a diferencia de como califica la conducta la sentencia recurrida -que considera cometidos dos delitos, uno en su modalidad de injurias graves y otro en la de amenazas-, se considera que el hecho de que la amenaza y el insulto se expresaran sin solución de continuidad, permite acudir a la teoría de la acción única, englobando ambas acciones en un solo delito de los contemplados en el art. 50 CPM, en su modalidad de amenazas. El tribunal sentenciador motiva de manera suficiente, racional y lógica la razón por la que considera que los hechos declarados probados imputados al otro cabo recurrente deben subsumirse en el delito de lesiones del art. 147.1 CP, ya que para la curación de las lesiones se precisó no solo de una primera asistencia, sino de tratamiento médico -prescripción de fármacos y comportamientos a seguir-. No concurre la espontaneidad o voluntariedad para que sea apreciada la atenuante de reparación del daño -ya que el pago de la responsabilidad civil vino precedida del requerimiento judicial al respecto-. El tribunal sentenciador incurrió en ausencia de motivación en la determinación de la pena, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa del recurrente, que no pudo conocer las razones por las que le fue impuesta pena privativa de libertad de dos años. Resulta aplicable la regla penológica del concurso ideal heterogéneo de delitos -maltrato de obra y lesiones- contemplada en el art. 77.2 CP, rebajando la pena impuesta a las de seis meses de prisión por el primer delito y tres meses por el segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2463/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. La aplicación del art. 183 quáter CP exige la concurrencia cumulativa de dos factores:- Proximidad de edad entre autor y víctima y simetría en el grado de desarrollo o madurez (física, emocional, psicológica y social). No se trata de negar toda autonomía a las personas menores de 16 años en su esfera sexual, de prescindir de su evolución madurativa y del propio descubrimiento de la dimensión sexual de las relaciones personales. Sino de asegurarse que, atendido el contexto relacional, el consentimiento, al que se refiere el tipo del artículo 183 bis CP, de la persona menor de 16 años que excluye la responsabilidad penal de la persona con la que mantenga relaciones sexuales es, en efecto, libre. Que se neutraliza todo riesgo de abuso, derivado precisamente del aprovechamiento del victimario de la edad para obtener el resultado de cosificación sexual buscado. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas. En el presente caso se descarta, los hechos probados recogen expresamente que la menor nunca había mantenido relaciones sexuales antes del inicio de la relación con el acusado, y que fue precisamente él quien le expuso que una relación sentimental implicaría relaciones sexuales. Esa circunstancia -la pérdida de virginidad con el acusado, siendo este plenamente conocedor de su edad- pone de manifiesto una situación de clara asimetría experiencial y emocional, incompatible con la cláusula de exoneración del art. 183 quáter CP. No cabe la aplicación analógica de la cláusula prevista en el artículo 183 bis. Si la prueba ha excluido la proximidad por edad y en el grado de desarrollo o madurez que reclama la cláusula de no tipicidad, ello comporta, como consecuencia necesaria, que el consentimiento otorgado por la persona menor de edad para mantener relaciones sexuales con la persona mayor de edad es irrelevante, por inválido. Ello supone que "la conducta sexual desarrollada satisface todas las exigencias de tipicidad y de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10692/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite excepcionalmente la virtualidad de la prueba pericial para modificar los hechos, cuando: a) exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponga la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos y se estime el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere levemente su sentido originario; o b) cuando se cuenta sólo con dicho dictamen, o dictámenes coincidentes, y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen. El grado de exigibilidad de la motivación del veredicto de un Jurado es notablemente laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal: es suficiente que el Jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que un testigo es considerado fiable y creíble para el Tribunal de legos. Ahora bien, no es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el magistrado presidente; pues el Tribunal del Jurado constituye un único órgano jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1084/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, junto con otros dos acusados, fue condenado como autor de un delito continuado de estafa, agravado por razón de la cuantía. Concurriendo ánimo de lucro, presentaba al cobro cheques, a sabiendas de que estaban librados contra cuentas corrientes sin fondos. Plantea recurso de casación con base en varios motivos. El primero de ellos, por quebrantamiento de forma, por predeterminación del fallo. Se desestima. Se recuerda que lo que pretende este motivo casacional es que no se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, lo que no sucede en el caso examinado. Se denuncia también incongruencia omisiva. La alegación se desestima. Se dio respuesta a todas las pretensiones jurídicas deducidas en juicio. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos y se desestima el motivo. Se recuerda que entre coautores rige el principio de imputación recíproca. El motivo cuarto se formula, con base en el artículo 849.2 LECrim., por error en la valoración de documentos. Se desestima el motivo. La sentencia examina y recuerda los requisitos que deben concurrir para que prospere la vía del artículo 849.2 LECrim. Finalmente se alega infracción de ley. Tras recordar los elementos del tipo del delito de estafa, se desestima el motivo. La suficiencia del engaño no queda desvirtuada por el hecho de ejercitarse sobre los empleados de una entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de preguntas. La pertinencia no agota el juicio de admisión de un determinado medio de prueba o pregunta. Ha de respetarse, también, las reglas que determinan los límites y el modo en que dicha información puede acceder al cuadro de prueba. Una pregunta puede ser pertinente, por tener relación con el objeto del proceso y buscar la obtención de un dato relevante, pero puede declararse inadmisible porque en su formulación no se respeten las reglas de producción previstas en los artículos 439 y 709, ambos, LECrim o se traspasen los límites indagatorios por lesionar de manera desproporcionada e indebida los derechos a la intimidad y la dignidad de la persona interrogada. Ni el interés público en la investigación de un delito ni el derecho a la prueba de las partes del proceso penal, incluso de la persona acusada, justifican por sí y sin ninguna otra consideración ponderativa una intervención que cosifique indebidamente al testigo o se pretenda, sin justificación, obtener información de su esfera íntima. Ninguna persona puede verse despojada a la ligera de sus derechos fundamentales por la sola razón de que sea llamada al proceso ya sea como testigo o en cualquier otra condición. Unidad natural de acción en agresiones sexuales. Sin perjuicio de algunos pronunciamientos ya antiguos de esta Sala Segunda -vid. SSTS 551/1994, de 11 de marzo y 1024/94 de 13 de julio- que sostuvieron la pluralidad normativa de acciones en supuestos de accesos carnales por vías distintas, aunque se produjeran en un mismo contexto espaciotemporal, al apreciar un incremento del contenido de injusto de la acción y una renovación de la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima, la jurisprudencia más consolidada -vid. SSTS 680/2025, de 14 de julio; 613/2025, de 2 de julio; 701/2024, de 3 de julio; 487/2014, de 9 de junio- viene identificando unidad natural de acción cuando los actos de cosificación sexual de que se traten recaen sobre una sola persona y se producen de forma iterativa y progresiva en una misma situación espacio-temporal, exteriorizando un único impulso erótico. En estos casos, concurren los factores denominados «final» -una voluntad única que mueve los distintos movimientos del sujeto en el mismo marco temporal y espacial- y «normativo» -relativo a la naturaleza de las normas infringidas como delitos mixtos que contemplan varios actos, sin perjuicio de la relación de alternatividad a efectos consumativos-, que prestan unicidad típica a la conducta. Unicidad que se rompería si se produce una novación de la motivación sexual que determinó los previos ataques a la libertad del sujeto pasivo o una ruptura significativa del marco tempoespacial de producción. Piénsese, por ejemplo, en el intervalo que trascurre para recuperar el impulso sexual tras una eyaculación -vid. STS 994/2011, en la que se alude a esta solución- o cuando el autor aprovecha nuevas y distintas circunstancias situacionales, espaciales y temporales para acometer de nuevo a la víctima -vid. al respecto, STS 125/2018, de 15 marzo, que analiza el supuesto de un sujeto que tras un primer acceso carnal violento en el coche, traslada a la víctima a su domicilio donde se producen nuevos accesos carnales. En este caso, se apreció la concurrencia de dos acciones típicas pues se produjo «cambio espacial claramente diferenciado» entre las mismas, revelador de un «dolo renovado»-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1015/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta necesario distinguir claramente los recursos en los que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva se utiliza por las acusaciones como presunción de inocencia invertida, es decir para cuestionar desde la perspectiva fáctica la valoración probatoria del Tribunal sentenciador, que apreciando toda la prueba de cargo practicada no ha obtenido la convicción necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, de aquellos supuestos, absolutamente diferentes, en los que la impugnación se refiere ya a la exclusión voluntarista y expresa de parte del contenido fáctico de cargo, que se decide no enjuiciar; ya a la preterición de una parte sustancial del acervo probatorio, sea por mera omisión inexplicada o por error de derecho al apartar indebidamente una prueba de cargo válida de la valoración; ya a la motivación integrada por una mera aseveración apodíctica, entre otras concreciones. Dicho a modo de resumen, mientras el derecho a la tutela procura la legitimidad de la decisión, en cuanto excluye la abrupta arbitrariedad, en lo que aquí importa, en las razones que el Tribunal expone le determinaron para establecer el presupuesto fáctico, el derecho a la presunción de inocencia atiende más a la vertiente objetiva de la certeza a cuyos efectos lo relevante es que tales razones sean convincentes para la generalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.